La nueva ley que normará la vida de los partidos contiene 67 artículos y establece que la celebración de primarias simultáneas estará bajo la organización y supervisión de la Junta Central Electoral. En tanto que el padrón o registro de electores y tipo de modalidad a utilizar para escoger todos los candidatos a cargos electivos será decidido por los máximos organismos de esas organizaciones.
En ese sentido, los partidos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Estas se llevaran a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
Sin embargo, cuando los partidos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral. Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a esas organizaciones, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.
Asimismo, establece que las agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior. Además, proporcionarán un duplicado de este registro a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y comunicar a dicha institución las nuevas afiliaciones y las desafinaciones que por cualquier causa se produzcan en su organización política.
FUENTE: LISTIN DIARIO
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