Ministerio de Interior y Policía anuncia gracia para renovación de licencia de armas de fuego

Santo Domingo.- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso una gracia administrativa para la renovación de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego que estén vencidas, la cual entrará en vigencia a partir de este 22 de octubre hasta el 30 de noviembre del año en curso.

A través de un comunicado se informó a toda la población sobre la aplicación de esta medida, la cual tiene como finalidad que los propietarios de armas de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia, que incluye a personas físicas, independientes, legales, empresas, corporaciones, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de cualquier tipo de arma de fuego.

La gracia contempla que los portadores de armas de fuego con licencia vencida de dos a tres años solo pagarán los impuestos correspondientes a un año; aquellas licencias con cuatro (4) o más años vencidos pagarán los impuestos correspondientes a dos (2) años, y de siete (7) en adelante, solo pagarán tres (3) años.

Las armas que no cuenten con licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas, que consisten en incautación y  decomiso, de acuerdo al procedimiento establecido durante los operativos de control y recolección de armas de fuego que se realizarán en todo el territorio nacional, al terminar el plazo de esta gracia que otorga el MIP.

Además, se informó sobre los requisitos para ser beneficiario de la misma, los cuales incluyen: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2) Someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional; 3) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático del Ministerio de Interior y Policía; 4) No estar afectado por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.

Transcurrido el plazo, el MIP procederá al cobro de un recargo del 3% mensual sobre el valor del importe de la licencia y a la suspensión y/o incautación de la misma. Art. 21, párrafo II y 88 párrafo III de la ley 361-16.

El pago de la tasa administrativa indicada se podrá realizar en cualquier sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de armas de fuego.  

LAS MAS VISTAS

Hombre muere de disparo supuestamente de manos de un Teniente de la FARD en Chirino de Monte Plata

Victor Pichardo: Trade Show de RD es el motor de la economía en Dominicana

Monte Plata celebró con éxitos 2da. versión de su "Carnaval Turístico 2024"

ACAGUA anuncia su acostumbrado Encuentro de Caballistas en la Guázuma

Junta Municipal Electoral entrega certificados al ganador de la Alcaldía del municipio de Monte Plata y sus Distritos Munipales

Gobernadora de Monte Plata felicita a ciudadanos por comportamiento en Semana Santa 2024

RD recibe 11 aeronaves de Florida y Canadá en Fly In en Aeropuerto de Puerto Plata

Departamento Aeroportuario y Fundación Cruz Jiminián benefician cientos de personas en operativo médico realizado en Oviedo, Pedernales

NACIONALES

EDUCACION

SALUD

POLITICA

INTERNACIONALES