Conozca las resoluciones de la JCE de cara a las elecciones del 5 de julio

SANTO DOMINGO.- Tras varias reuniones con presidentes y representantes de los partidos políticos relativas a las elecciones extraordinarias pautadas para el próximo 5 de julio, esta semana, la Junta Central Electoral (JCE) ha aprobado y establecido la logística de unos comicios que, más bien, se han convertido en un dilema en medio de una pandemia que genera incertidumbre y obliga a plantear mecanismos alternativos de sufragio.
Por el momento, la Junta ya ha establecido el horario de votación,  la designación de veedores, observadores y grabación del  proceso; así como el procedimiento del cómputo electoral y el orden de los partidos en la boletas.
Horario de votación
La resolución no. 43-2020 establece que la hora de votación será la establecida en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, es decir desde la siete de la mañana (7.00 a. m.) y concluirán a las cinco de la tarde (5:OO p. m.), debiéndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la mañana (6:OO a.m.) del día de las elecciones. 
Esta ratifica el criterio de que, si al momento del cierre de las votaciones quedaren ciudadanos en la fila de los colegios electorales, los presidentes de los mismos determinen la cantidad de electores en esta condición, contándolos y cuyas cédulas de identidad y electoral serán recogidas y conservadas en su poder, permitiéndose la votación solo hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p. m.), de manera excepcional para estos casos. 
Sin embargo, señala que los aquellos que no pudieran ejercer el sufragio hasta esa hora (5:30 p. m .) y en esta condición excepcional, les devolverán sus respectivos documentos y se retirarán del recinto electoral. 
Designación de veedores 
La resolución 44-2020 indica que los veedores de cada uno de los partidos que cumplen con los requisitos, estarán dentro de las delegaciones acreditadas por cada uno de los partidos, y, por lo tanto, los delegados políticos de estos partidos son responsables de la acreditación de estos veedores ante la Junta. 
Los designados podrán ejercer las siguientes funciones: observar el desempeño de cada una de las direcciones de informática y elecciones en las que han sido designados, con la debida libertad de circulación y movilización dentro de las áreas en las que han sido designados, en los horarios laborales ordinarios, coadyuvando en las labores cotidianas del personal de la JCE.
También, podrán preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades; informar al delegado político sobre cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la JCE y anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempeño de las direcciones en las que han sido designados.
Observador de escrutinio 
La resolución no.45-2020 ratifica la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia sólo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.
Esta petición fue realizada por los partidos políticos en la audiencia pública celebrada por la JCE en fecha 19 de febrero del 2020, en la cual se solicitó la presencia del observador de escrutinio por ante los colegios electorales, figura a cargo de los partidos que concurren aliados con otros que las personifican. 
En ese orden, dicha resolución especifica que las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la Junta Central Electoral, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretenden tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales. 
De igual forma, podrán grabar la jornada de escrutinio ya sea con sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo electrónico utilizable para tales fines. 
Grabación de escrutinio
“La decisión de permitir la grabación del escrutinio en los colegios electorales, es decir, después de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones del 5 de julio del año 2020 y, si fueren necesarias, en las eventuales elecciones del 26 de julio del 2020”, instaura la resolución 46-2020 de la JCE.
Indica que la durante la fase de instalación y todo el proceso de votación se mantiene la prohibición del uso de celulares y aparatos electrónicos dentro de los colegios electorales. y que Aquellos aparatos que sean introducidos en los colegios electorales por los electores quedarán en poder del presidente del colegio electoral hasta que dichos votantes concluyan el proceso de votación.
La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la Junta Central Electoral) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados. 
Procedimiento del cómputo electoral 
La resolución no.47-2020 establece que  Las Juntas Electorales deben generar el boletín “cero (O)” a las nueve de la mañana (9:OO am), tres horas después del escrutinio.
Asimismo, el centro de cómputos permanecerá cerrado con cinta adhesiva, hasta el momento de su reapertura, a las cinco de la tarde (5:OO p. m.) del mismo día, y con ello dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento. 
Luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales, en cada centro de escáner donde estará ubicada las unidades de Escaneo y Transmisión (E y T), se procederá a la impresión de un reporte el cual indicará que dicho equipo no tiene ninguna relación de votación escaneada y el mismo se entregarán tantas copias como delegados de partidos políticos que estuvieren presentes. 
Después de recibidas, la JCE transmitirá todas las imágenes a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos, a los medios de comunicación y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido. 
Acreditación de observador
Las resolución no.48-2020 apunta a la prerrogativa de acreditación de un observador por ante los centros de escáner habilitados en los recintos electorales, a los partidos políticos que deseen dicha representación.
Detalla que las personas acreditadas en esta condición deberán presentar una acreditación o carta firmada y sellada por la autoridad de la organización,política que representan, sin la cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el proceso de escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretenden tener voz y voto en las actuaciones de dichos centros. 
Orden de los partidos en la boletas
De acuerdo a la resolución no.49-2020 el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio del año 2020, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones políticos en el nivel presidencial, en las elecciones del año 2016.
Un total de 7,529,932 votantes están llamados a acudir a las urnas en esta convocatoria electoral, en la que se elegirá al sucesor del actual jefe de Estado, Danilo Medina. 

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