Conozca las resoluciones de la JCE de cara a las elecciones del 5 de julio

SANTO DOMINGO.- Tras varias reuniones con presidentes y representantes de los partidos pol铆ticos relativas a las elecciones extraordinarias pautadas para el pr贸ximo 5 de julio, esta semana, la Junta Central Electoral (JCE) ha aprobado y establecido la log铆stica de unos comicios que, m谩s bien, se han convertido en un dilema en medio de una pandemia que genera incertidumbre y obliga a plantear mecanismos alternativos de sufragio.
Por el momento, la Junta ya ha establecido el horario de votaci贸n,  la designaci贸n de veedores, observadores y grabaci贸n del  proceso; as铆 como el procedimiento del c贸mputo electoral y el orden de los partidos en la boletas.
Horario de votaci贸n
La resoluci贸n no. 43-2020 establece que la hora de votaci贸n ser谩 la establecida en el art铆culo 218 de la Ley Org谩nica de R茅gimen Electoral, es decir desde la siete de la ma帽ana (7.00 a. m.) y concluir谩n a las cinco de la tarde (5:OO p. m.), debi茅ndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la ma帽ana (6:OO a.m.) del d铆a de las elecciones. 
Esta ratifica el criterio de que, si al momento del cierre de las votaciones quedaren ciudadanos en la fila de los colegios electorales, los presidentes de los mismos determinen la cantidad de electores en esta condici贸n, cont谩ndolos y cuyas c茅dulas de identidad y electoral ser谩n recogidas y conservadas en su poder, permiti茅ndose la votaci贸n solo hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p. m.), de manera excepcional para estos casos. 
Sin embargo, se帽ala que los aquellos que no pudieran ejercer el sufragio hasta esa hora (5:30 p. m .) y en esta condici贸n excepcional, les devolver谩n sus respectivos documentos y se retirar谩n del recinto electoral. 
Designaci贸n de veedores 
La resoluci贸n 44-2020 indica que los veedores de cada uno de los partidos que cumplen con los requisitos, estar谩n dentro de las delegaciones acreditadas por cada uno de los partidos, y, por lo tanto, los delegados pol铆ticos de estos partidos son responsables de la acreditaci贸n de estos veedores ante la Junta. 
Los designados podr谩n ejercer las siguientes funciones: observar el desempe帽o de cada una de las direcciones de inform谩tica y elecciones en las que han sido designados, con la debida libertad de circulaci贸n y movilizaci贸n dentro de las 谩reas en las que han sido designados, en los horarios laborales ordinarios, coadyuvando en las labores cotidianas del personal de la JCE.
Tambi茅n, podr谩n preguntar al director correspondiente sobre la ejecuci贸n del cronograma de actividades; informar al delegado pol铆tico sobre cualquier situaci贸n que requiera de su atenci贸n, para canalizar sus inquietudes dentro de la JCE y anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempe帽o de las direcciones en las que han sido designados.
Observador de escrutinio 
La resoluci贸n no.45-2020 ratifica la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos pol铆ticos que no tienen representaci贸n en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones pol铆ticas, cuya presencia s贸lo ser谩 permitida una vez se haya declarado cerrada la votaci贸n y abierta la fase de escrutinio.
Esta petici贸n fue realizada por los partidos pol铆ticos en la audiencia p煤blica celebrada por la JCE en fecha 19 de febrero del 2020, en la cual se solicit贸 la presencia del observador de escrutinio por ante los colegios electorales, figura a cargo de los partidos que concurren aliados con otros que las personifican. 
En ese orden, dicha resoluci贸n especifica que las personas acreditadas en esta condici贸n deber谩n portar un gafete que ser谩 suministrado por la Junta Central Electoral, sin el cual no podr谩n ejercer sus funciones y solo tendr谩n derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisi贸n de los resultados, sin que en ning煤n momento pretenden tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales. 
De igual forma, podr谩n grabar la jornada de escrutinio ya sea con sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo electr贸nico utilizable para tales fines. 
Grabaci贸n de escrutinio
“La decisi贸n de permitir la grabaci贸n del escrutinio en los colegios electorales, es decir, despu茅s de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando tel茅fonos celulares o c谩maras de video que 煤nicamente podr谩n utilizarse en la referida fase de la jornada el d铆a de las elecciones del 5 de julio del a帽o 2020 y, si fueren necesarias, en las eventuales elecciones del 26 de julio del 2020”, instaura la resoluci贸n 46-2020 de la JCE.
Indica que la durante la fase de instalaci贸n y todo el proceso de votaci贸n se mantiene la prohibici贸n del uso de celulares y aparatos electr贸nicos dentro de los colegios electorales. y que Aquellos aparatos que sean introducidos en los colegios electorales por los electores quedar谩n en poder del presidente del colegio electoral hasta que dichos votantes concluyan el proceso de votaci贸n.
La grabaci贸n del escrutinio podr谩 ser realizada por los delegados pol铆ticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos pol铆ticos (con sus respectivos gafetes de identificaci贸n provistos por la Junta Central Electoral) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados. 
Procedimiento del c贸mputo electoral 
La resoluci贸n no.47-2020 establece que  Las Juntas Electorales deben generar el bolet铆n “cero (O)” a las nueve de la ma帽ana (9:OO am), tres horas despu茅s del escrutinio.
Asimismo, el centro de c贸mputos permanecer谩 cerrado con cinta adhesiva, hasta el momento de su reapertura, a las cinco de la tarde (5:OO p. m.) del mismo d铆a, y con ello dar inicio al procesamiento de las relaciones de votaci贸n que eventualmente se reciban a partir de ese momento. 
Luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales, en cada centro de esc谩ner donde estar谩 ubicada las unidades de Escaneo y Transmisi贸n (E y T), se proceder谩 a la impresi贸n de un reporte el cual indicar谩 que dicho equipo no tiene ninguna relaci贸n de votaci贸n escaneada y el mismo se entregar谩n tantas copias como delegados de partidos pol铆ticos que estuvieren presentes. 
Despu茅s de recibidas, la JCE transmitir谩 todas las im谩genes a los servidores de los centros de c贸mputos de los partidos pol铆ticos, a los medios de comunicaci贸n y se publicar谩n en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido. 
Acreditaci贸n de observador
Las resoluci贸n no.48-2020 apunta a la prerrogativa de acreditaci贸n de un observador por ante los centros de esc谩ner habilitados en los recintos electorales, a los partidos pol铆ticos que deseen dicha representaci贸n.
Detalla que las personas acreditadas en esta condici贸n deber谩n presentar una acreditaci贸n o carta firmada y sellada por la autoridad de la organizaci贸n,pol铆tica que representan, sin la cual no podr谩n ejercer sus funciones y solo tendr谩n derecho a presenciar el proceso de escaneo y transmisi贸n de los resultados, sin que en ning煤n momento pretenden tener voz y voto en las actuaciones de dichos centros. 
Orden de los partidos en la boletas
De acuerdo a la resoluci贸n no.49-2020 el orden num茅rico en que deber谩n figurar los partidos pol铆ticos con derecho a participar en las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio del a帽o 2020, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, ser谩 el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal, es decir, el de los votos v谩lidos obtenidos por las organizaciones pol铆ticos en el nivel presidencial, en las elecciones del a帽o 2016.
Un total de 7,529,932 votantes est谩n llamados a acudir a las urnas en esta convocatoria electoral, en la que se elegir谩 al sucesor del actual jefe de Estado, Danilo Medina. 

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