Inicia proceso sancionador de Indotel contra Altice

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Dirección Ejecutiva, ha notificado a la empresa de telecomunicaciones Altice Dominicana, S. A., el Acta Inicial de Infracción y las demás piezas que hasta la fecha integran el expediente administrativo en su contra.

A partir de la notificación del acto administrativo, se declara formalmente abierto el Procedimiento Sancionador Administrativo iniciado contra Altice Dominicana, S. A., el cual se sustenta en los indicios razonables de comisión de las faltas administrativas consistentes en el incumplimiento a la obligación esencial de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, y en la falta en la entrega de informaciones requeridas por el órgano regulador a través de la Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet.

Esta actuación se encuentra originada en la avería general de los servicios móviles de voz y de datos provistos a través de la red de Altice que fueron afectadas desde tempranas horas del día 27 de marzo de 2019 y se extendió durante treinta y seis (36) horas, en el que esa prestadora no proveyó  tales servicios, conforme fuera denunciado por los usuarios.

Con esta medida INDOTEL busca sancionar la falta de información ya que Altice debió suministrar información al órgano regulador a partir de la interrupción del servicio y sanciona además el no establecer medidas de seguridad en la infraestructura de su red que permitiera garantizar la continuidad en la provisión de los servicios de voz y datos móviles.

Indotel reiteró que a la fecha, Altice no ha hecho efectiva la entrega completa del informe detallado del evento ocurrido, obligación que ha debido cumplir dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la detección de la avería el pasado 27 de marzo.

El órgano regulador se encuentra vigilante para asegurar que los usuarios que vieron afectado su derecho a la continuidad y calidad del servicio contratado reciban la correspondiente compensación por la interrupción injustificada sufrida, el cual deberá corresponderse con el tiempo total que permaneció la avería, conforme dispone la reglamentación.

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