Se mantiene en el Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Santiago, San Cristobal, La Vega y Puerto Plata
Santo Domingo.-El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidi贸 eliminar el arrastre de senadores por los votos de diputados a partir de las pr贸ximas elecciones en 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales, de conformidad a las disposiciones de la Ley Org谩nica del R茅gimen Electoral No. 15-19. .
La decisi贸n, aprobada a unanimidad en la sesi贸n Administrativa Extraordinaria de la tarde de este martes e informada a trav茅s de una nota de prensa, se establece que habr谩 4 boletas, una por cada nivel de elecci贸n: Presidencial, Senatorial, de Diputaciones y Municipal, “tal y como lo establece el art铆culo 92 de la Ley Org谩nica de R茅gimen Electoral No.15-19”.
Las veintis茅is (26) provincias que utilizar谩n cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elecci贸n, son Bahoruco, Dajab贸n, El Seibo, El铆as Pi帽a, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Saman谩, San Jos茅 de Ocoa, Santiago Rodr铆guez, Barahona, Mar铆a Trinidad S谩nchez, Monse帽or Nouel, Monte Plata, Peravia, S谩nchez Ram铆rez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macor铆s.
En tanto que se dispuso, de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el P谩rrafo IV del Art铆culo 104 de la Ley No.15-19, 煤nicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que est茅n divididas en circunscripciones electorales para la elecci贸n de diputados y diputadas por circunscripci贸n territorial, se les computar谩n todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.
As铆 que adem谩s del Distrito Nacional, en la provincias de La Vega, Puerto Plata, San Crist贸bal, Santiago y Santo Domingo mantendr谩n el sistema de arrastre de senadores por el voto de los diputados.
El art铆culo 92 de la Ley Org谩nica de R茅gimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificaci贸n para las elecciones: (...) 5. Nivel de Elecciones. Se denominar谩 nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en s铆 mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elecci贸n conjunta del presidente y del vicepresidente de la Rep煤blica. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elecci贸n de senadores. 8. Nivel de diputaciones. Se refiere a la elecci贸n conjunta de diputados por demarcaci贸n territorial, diputados nacionales por acumulaci贸n de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la elecci贸n conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, as铆 como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.”
Mientras que el p谩rrafo IV del art铆culo 104, contenido en el T铆tulo X, relativo a las Circunscripciones Electorales, establece: “Se except煤an de la presente disposici贸n los candidatos a senadores, a quienes se les computar谩n todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”.