Con el decreto 504-20 se establece nuevo horario del toque de queda


El Poder Ejecutivo emiti贸 el decreto
 504-20 que modifica el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio, para que a partir de este lunes 28 de septiembre queden establecidos nuevos horarios, al tiempo de ratificar “el uso obligatorio de mascarillas en los lugares p煤blicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagaci贸n de la COVID-19”.

La nueva disposici贸n establece que el toque de queda en todo el territorio nacional ser谩 de lunes a viernes de 9 de la noche a 5 de la ma帽ana; los s谩bados y domingos de 7 de la noche a 5 de la ma帽ana. La medida tendr谩 vigencia hasta el s谩bado 17 de octubre pr贸ximo.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitir谩 la circulaci贸n de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como m茅dicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal param茅dico y farmac茅utico; personas afectadas por alguna emergencia m茅dica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de veh铆culos y t茅cnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energ铆a, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos s贸lidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de veh铆culos dedicados a la distribuci贸n urbana e interurbana de mercanc铆as, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en el comercio de alimentos y productos m茅dicos y farmac茅uticos y est茅n en tr谩nsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificaci贸n de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de veh铆culos particulares o comerciales que est茅n trasladando a estos, as铆 como empleados del sector de transporte mar铆timo y a茅reo debidamente identificados, en tr谩nsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hoteler铆a, miner铆a y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Adem谩s, empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podr谩n circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales y debidamente identificados.

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