El presidente Luis Abinader emiti贸 la tarde de este martes el decreto 401-21, mediante el cual extiende hasta el mi茅rcoles 7 de julio del a帽o en curso, inclusive, todas las medidas dispuestas en el decreto 349-21, y sus modificaciones, que a la fecha estaban vigentes.
Toque de queda
El toque de queda en las demarcaciones m谩s restringidas se mantiene todos los d铆as desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulaci贸n hasta las 9:00 p.m., con el 煤nico prop贸sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. Este horario aplica al Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajab贸n, El铆as Pi帽a, El Seibo, Hato Mayor y Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, Mar铆a Trinidad S谩nchez, Monse帽or Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Crist贸bal, San Jos茅 de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macor铆s, S谩nchez Ram铆rez, Santiago Rodr铆guez, Santo Domingo y Valverde.
En las siete provincias restantes, es decir, Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Saman谩, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda se mantiene de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los s谩bados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulaci贸n hasta las 12 de la medianoche todos los d铆as, con el 煤nico prop贸sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Venta de bebida alcoh贸licas
Del mismo modo, se mantiene la prohibici贸n de consumir bebidas alcoh贸licas a partir de las 3:00 p.m. en establecimientos p煤blicos y privados de uso p煤blico, as铆 como la venta de estos productos si es para ser consumidos en dichos lugares.
En cambio, se pueden vender bebidas alcoh贸licas hasta el horario normal del toque de queda, dependiendo de la demarcaci贸n de que se trate, siempre que se venda para llevar (take-out) o a domicilio (delivery) en su envase original sellado.
Funcionamiento de mercados binacionales
En este sentido, se mantienen abiertos los mercados binacionales, cuyo funcionamiento ser谩 regulado por las autoridades competentes.
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