JUSTICIA I Francisco Pagán negocia con el Ministerio Público por reducción de sentencia

El exdirector de la OISOE, pidió disculpas al país ante el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción

También Julián Suriel Suazo aceptó Penal Abreviado establecido en art. 363 del CPP para hechos punibles que conlleven pena máxima igual o inferior a 20 años de prisión

Cuatro de los imputados en el caso Antipulpo llegaron ayer a un acuerdo con el Ministerio Público, a cambio de acortar el largo y tortuoso camino de un proceso penal que los podría conducir a un juicio de fondo y a una posterior condena.

Francisco Pagán, exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); Domingo Antonio Santiago, Julián Esteban Suriel y Lewin Ariel Castillo, admitieron su culpabilidad como parte del entramado societario creado por Alexis Medina Sánchez para estafar al Estado dominicano.

A cambio de su confesión, y de entregar más de RD$200 millones en bienes muebles e inmuebles, y dinero en efectivo, el MP prescindirá de la acción pública en su contra, y aplicará indistintamente entre ellos, Criterio de Oportunidad, suspensión condicional del procedimiento y procedimientos penal abreviado, conforme lo establecido en el artículo 34 del Código procesal Penal (CPP).

Tras reiterar la comisión de los hechos que se le imputan, y negar tener algún tipo de vínculo con Alexis, Pagán pidió disculpas al país ante el juez del séptimo juzgado de la instrucción.

El exfuncionario, quien negoció con el MP a cambio de un juicio penal abreviado y una pena de cinco años, el MP le atribuye haber pagado con dinero en efectivo una deuda millonaria a solo seis meses de entrar a ocupar el cargo en la OISOE, recursos obtenidos supuestamente mediante sobornos; de adulterar documentos para favorecer que a la empresa Domedical Supply SRL, de Alexis, se le pagara una deuda administrativa por un monto de RD$922.1 millones, una vez que el expresidente Danilo Medina perdió las elecciones.

El Procedimiento Penal Abreviado puede ser Pleno o Parcial, conforme artículos 363 y 368 del CPP. Es Pleno cuando el hecho punible tenga prevista una pena máxima igual o inferior a 20 años de prisión, o una sanción no privativa de libertad. 

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