Servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías


Santo Domingo, RD. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que, conforme a las normas vigentes, los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea los cargos de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, a excepción de la docencia.

Mediante la circular núm. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.

La misma señala que ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.

Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo “podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado”.

El MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, la Contraloría General de la República, en su rol de órgano rector del Control Interno, y los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo, son los responsables de velar por la efectiva aplicación y el debido cumplimiento de la presente circular, por lo que harán las coordinaciones necesarias con las autoridades de los gobiernos locales.

Estas medidas se inscriben en la ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

Comentarios

LAS MAS VISTAS

El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Junta Central Electoral desarticulan estructura de falsificación con la Operación Colibrí

Redes Sociales: Salud dice no es de RD el vídeo envasando agua en botellitas

AYUNTAMIENTO DE MONTE PLATA NOMBRA UN NUEVO JEFE DE BOMBEROS

Muere bachatero Yoskar Sarante en hospital de Florida, EEUU

Jeison Frías talento del modelaje de nuestra querida provincia Monte Plata

Sabana Grande de Boyá cierra con broche de oro sus fiestas patronales bajo la gestión del alcalde Marcos Tavárez

Navarro y dirigencia de ADP se verán la cara en reunión de hoy

SNS y SDOT sellan alianza estratégica para fortalecer la Red Nacional de Trauma

NACIONALES

EDUCACION

SALUD

POLITICA

INTERNACIONALES