Santo Domingo.-La controversial ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos pol铆ticos ya est谩 siendo cuestionada por alegados vicios de inconstitucionalidad, que pondr铆an al Tribunal Constitucional a decidir si sus disposiciones se ajustan o no al texto de la Carta Magna.
Ma帽ana se cumple el primer mes de promulgada esa norma que regula el funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos pol铆ticos y ya algunos partidos y juristas han estado afirmando que contiene disposiciones que chocan con la Constituci贸n.
Estas disposiciones de la ley que se han considerado violatorias de la Carta Magna no se han limitado al tema de las primarias, que antes de ser aprobado fue el punto objeto de debate, porque algunos entend铆an que si se obligaba a los partidos a realizarlas abiertas se violaba la Constituci贸n.
Finalmente, los legisladores aprobaron, mediante el art铆culo 45, dejar en manos de la c煤pula de cada partido, agrupaci贸n y movimiento pol铆tico determinar la modalidad, m茅todo y tipo de registro de electores o padr贸n para la selecci贸n de candidatos y candidatas a cargo de elecci贸n popular.
Los partidos emergentes que forman parte del denominado Bloque Opositor se han estado reuniendo para analizar la ley y han identificado al menos ocho art铆culos de la legislaci贸n que consideran violan la Constituci贸n, enfoc谩ndose en impugnarlos ante el Tribunal Constitucional mediante una acci贸n directa de inconstitucionalidad.
Las disposiciones m谩s atacadas se refieren a la prohibici贸n de los partidos de reciente formaci贸n a aliarse en las primeras elecciones, los requisitos para ostentar una precandidatura, la prohibici贸n de la propaganda en la precampa帽a, la renuncia autom谩tica de filiaci贸n, los fondos que se usar谩n en las primarias y la reserva para las alianzas.
Objeciones
Los partidos emergentes que han estado invocando la inconstitucionalidad de la ley 33-18 son la Alianza por la Democracia, Alianza Pa铆s, Dominicanos por el Cambio (DxC), Humanista Dominicano (PHD), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Revolucionario Social Dem贸crata (PRSD), Opci贸n Democr谩tica (OD) y Partido Socialista Cristiano (PSC), estos dos 煤ltimos pendientes de reconocimiento.
La ley 33-18 proh铆be doce pr谩cticas a los partidos pol铆ticos a trav茅s de su art铆culo 25. La contemplada en el numeral 12 es la que se considera violatoria a la Constituci贸n, que le proh铆be: “Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.
La objeci贸n a esta disposici贸n radica en que se considera que es discriminatoria y viola el derecho a la libertad de asociaci贸n consagrado en el art铆culo 47 de la Carta Magna. Este texto constitucional establece: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines l铆citos, de conformidad con la ley”.
La prohibici贸n de propaganda en el per铆odo de la precampa帽a dispuesto en el art铆culo 44, numeral 6, tambi茅n es otro aspecto que se plantea viola el art铆culo 40, numeral 4, de la Constituci贸n, que en cuanto al derecho a la libertad y a la seguridad personal establece que “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.
El requisito exigido de tener un tiempo de militancia o permanencia m铆nimo en un partido, agrupaci贸n o movimiento pol铆tico que se consignar谩 en los estatutos para poder ostentar una candidatura, contemplado en el art铆culo 49, n煤mero 3 de la ley 33-18, es otra disposici贸n que se enarbola vulnera la Carta Sustantiva. Se plantea que viola el art铆culo 22 de la Constituci贸n, que establece el derecho a elegir y ser elegido.
Tambi茅n se invoca violaci贸n al precedente del Tribunal Constitucional con la prohibici贸n de propaganda en el per铆odo de precampa帽a estipulado en el art铆culo 44, p谩rrafo III de la norma legal que rige los partidos pol铆ticos.
La causa de renuncia autom谩tica de filiaci贸n dispuesta en el art铆culo 8 de la legislaci贸n es otro aspecto que se alega viola el derecho de defensa y del debido proceso que consagra la constituci贸n en el art铆culo 69.
Se plantea tambi茅n que el art铆culo 47 de la ley vulnera la Constituci贸n, referente a la apropiaci贸n de los recursos para las primarias.
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JOVEN ABOGADO YA SOMETI脫 RECURSO
DERECHO A IGUALDAD: Ya el Tribunal Constitucional est谩 apoderado de una acci贸n de inconstitucionalidad interpuesta por el joven abogado Jos茅 Ogando, contra los art铆culos 8 y 54 de la ley, que contempla la renuncia autom谩tica de filiaci贸n y la cuota de la juventud. El art铆culo 54 dispone la cuota de la juventud, con el mandato siguiente: “Cada partido, agrupaci贸n o movimiento pol铆tico postular谩 el diez por ciento (10%) de j贸venes hasta treinta y cinco (35) a帽os, de su propuesta nacional de las candidaturas”.
El accionante plante贸 que ese art铆culo viola, entre otros, el derecho a la igualdad y el derecho a elegir y ser elegido contemplado en la Constituci贸n. Mientras, el art铆culo 8 de la ley 33-18 establece que “La afiliaci贸n a otro partido, agrupaci贸n o movimiento pol铆tico, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elecci贸n popular postuladas por su partido, la participaci贸n en actividades de partidos contrarios, o la aceptaci贸n de candidaturas por otro partido, implicar谩n la renuncia autom谩tica a toda afiliaci贸n anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el art铆culo 7 de la presente ley, previa comprobaci贸n de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobaci贸n o consentimiento”.
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